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BETWEEN TECH & RULES

Derechos de persona digital: diseñar activos a partir de una persona

Derechos de persona digital: diseñar activos a partir de una persona

Terminé el artículo anterior diciendo que las reglas siempre van un paso por detrás de la tecnología. Pero hay quienes no esperan durante ese desfase: antes de que las reglas estén completas, ocupan ese vacío como espacio de negocio.

Es el caso de Galaxy Corporation, la startup a la que se incorporó G-Dragon. Fundada en 2019 con un capital de un millón de wones, a finales de 2025 se convirtió en unicornio con una valoración de un billón de wones. G-Dragon representa entre el 75 y el 80 % de sus aproximadamente 298 900 millones de wones de ingresos del año pasado. Parece depender de un solo artista, pero su proyecto real consiste en transformar una persona en activo digital. ¿Será objeto de las futuras normas o un caso pionero que establezca sus referencias?

Ilustración del artículo — Derechos de persona digital: diseñar activos a partir de una persona


🧬 Diseñar una existencia, no una obra

Tradicionalmente, los artistas estaban vinculados a obras concretas: actuaciones, discos o vídeos. El valor de la persona solo se materializaba a través de la obra.

Galaxy Corporation lo plantea de otra manera. No diseña al artista como participante puntual o PI de un contenido individual, sino como una existencia digital ampliable, combinando datos de actividad, registros de voz y apariencia y estilo interpretativo.

En COMEUP 2025, en diciembre de 2025, presentó un robot humanoide que ejecutó la coreografía de POWER, el nuevo tema de G-Dragon. También anunció que lanzaría oficialmente, junto con KAIST, el primer ídolo robótico del mundo.

Aclamaciones para un humanoide que baila como GD: el espectáculo de IA enciende el COEX | Seoul Economic Daily
Aclamaciones para un humanoide que baila como GD: el espectáculo de IA enciende el COEX | Seoul Economic Daily

Mientras actúan artistas humanos, aparecen ídolos virtuales —por ejemplo, KPop Demon Hunters de Netflix— e incluso ídolos robóticos combinados con IA. El director ejecutivo Choi Yong-ho imagina un mundo donde convivan ídolos reales, virtuales y robóticos.

La misma idea transforma la selección de nuevos talentos. En las audiciones globales de artistas virtuales 2025, celebradas en Seúl tras Los Ángeles y Osaka, los candidatos actuaban con avatares en lugar de mostrar su rostro real. Se evaluaban sus capacidades musicales y su personalidad digital, no su apariencia o género. De unas 1 000 personas, 80 llegaron a la fase principal. Los seleccionados renacen con una identidad digital propia de IA, un avatar. Quien debuta no es una persona, sino una personalidad digital.

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Otro ejemplo similar se produjo en una exposición tecnológica de París en junio de 2026: un humanoide de la empresa apareció con ropa creada por una IA entrenada en los diseños del fallecido André Kim.

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Por tanto, el principal activo de Galaxy Corporation ya no es una obra. Son los elementos que forman la identidad de una persona: voz, rostro, forma de hablar y movimientos. Si los derechos de autor protegen obras, necesitamos debatir derechos sobre la propia persona reproducida en el espacio algorítmico. Para ello se utiliza el concepto de derechos de persona digital.




⚖️ ¿Qué son los derechos de persona digital?

Primero hay que aclarar que es un concepto emergente que todavía no figura con este nombre en el código de ningún país. Su objeto no es la obra, sino la identidad y autenticidad de la persona. Se trata de permitir que cada cual controle la reproducción de su voz, rostro o forma de hablar en el espacio algorítmico.

Los derechos de persona digital se explican mediante tres ejes.

  1. Creación: decidir si se crea una representación digital de uno mismo.
  2. Autenticación: certificar qué representación está oficialmente autorizada y es auténtica.
  3. Restauración: corregir y retirar representaciones distorsionadas o apropiadas indebidamente.

Suelen compararse con el derecho de publicidad, que reconoce a la persona la explotación comercial de todos los elementos identificativos, como nombre e imagen. Si ese derecho es un concepto patrimonial centrado en el aprovechamiento lucrativo de los atributos personales, los derechos de persona digital abarcan un marco más amplio: datos de entrenamiento, perfiles algorítmicos y dobles virtuales.




⚖️ El derecho coreano actual: más allá del derecho de publicidad

¿Hasta dónde ha llegado el derecho coreano en esta materia? Primero podemos examinar cómo ha tratado el derecho de publicidad.

A raíz de que el Tribunal Supremo reconociera como competencia desleal la producción no autorizada de un álbum fotográfico de BTS —resolución 2019Ma6525 de 26 de marzo de 2020—, la ley de prevención de la competencia desleal se reformó en 2021. Se añadió una disposición que prohíbe explotar comercialmente sin permiso el nombre, imagen, voz, firma y otros signos identificativos ajenos ampliamente conocidos en el país y con valor económico [1]. Es el primer fundamento legislativo expreso del derecho de publicidad en Corea.

[1] Ley de prevención de la competencia desleal, artículo 2, apartado 1, letra ta: reformada el 7 de diciembre de 2021 y vigente desde 2022. Considera competencia desleal el uso comercial no autorizado de signos que identifican a otra persona, como nombre, imagen, voz o firma, ampliamente conocidos en Corea y con valor económico. Permite medidas civiles y administrativas, como cesación, indemnización y recomendaciones correctivas, pero no prevé sanciones penales.

Sin embargo, esta disposición solo protege frente al uso no autorizado de signos identificativos de personas famosas. No resuelve la protección de ciudadanos corrientes, la transmisión del derecho, su duración ni a quién corresponde después de la muerte. También elude los debates centrales de la era de la IA: datos de entrenamiento, perfiles algorítmicos y avatares. Por eso se necesita un concepto nuevo, los derechos de persona digital, que supere el derecho de publicidad.

Hay esfuerzos en marcha. Desde finales de 2022, el Ministerio de Justicia ha promovido una reforma del Código Civil para crear un derecho de explotación lucrativa de los atributos de la personalidad [2]. Se reconocería a todas las personas, no solo a las famosas; sería intransferible, pero permitiría autorizar usos. Sobre todo, se heredaría y duraría treinta años tras la muerte. Sin embargo, el proyecto caducó al terminar la legislatura y no se ha vuelto a presentar.

[2] Reforma del Código Civil para crear el derecho de explotación lucrativa de atributos personales: anuncio legislativo del Ministerio de Justicia de 26 de diciembre de 2022. Reconocía a todas las personas, famosas o no, la explotación lucrativa del nombre, imagen, voz y otros atributos. No admitía transmisión, pero sí autorización de uso y revocación por motivos graves contrarios a las convicciones. Se heredaría al fallecer y duraría treinta años. También hubo una iniciativa parlamentaria similar en 2025, pero ninguna había sido aprobada al redactarse este artículo.




🧭 Para terminar

El artículo anterior subrayaba que las reglas llegan tarde. Este se ha centrado en cómo una empresa ocupa ese intervalo sin reglas. El mercado avanza en vez de esperar a que la ley trace los límites. Quizá sea una muestra anticipada de lo que puede ser un deepfake legal.

Recuerdo que, al preparar el examen de agente de patentes, el derecho de publicidad era un tema marginal de apenas una página. Con la IA generativa se ha convertido en una cuestión central ineludible. Será interesante comprobar si las actividades de Galaxy Corporation se consolidan como práctica del mercado o si el derecho aporta otra respuesta.


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